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<pubDate>Sat, 04 Feb 2012 11:37:58 -0300</pubDate>
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<title>Delincuencia Informática vs. Protección de Datos Personales </title>
<link>http://www.polisdigital.cl/content/view/307927/Delincuencia-Informatica-vs-Proteccion-de-Datos-Personales.html</link>
<pubDate>Mon, 27 Oct 2008 22:30:29 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Claudio Magliona</dc:creator>
<description><![CDATA[<p><span style="font-size: 10pt;">La publicaci&oacute;n en Internet de cinco bases de datos pertenecientes a oficinas gubernamentales y privadas con informaci&oacute;n relativa a m&aacute;s de 6 millones de chilenos, reabri&oacute; el debate sobre la legislaci&oacute;n necesaria para regular la interacci&oacute;n entre derecho y nuevas tecnolog&iacute;as. Fue posible leer comentarios y ver entrevistas que confund&iacute;an la normativa sobre delincuencia inform&aacute;tica con la normativa sobre protecci&oacute;n de datos, por lo que aprovecharemos la oportunidad para aclarar las diferencias que existen entre esos 2 cuerpos normativos, que difieren en cuanto a sus efectos, justificaciones y objetivos. <br /><br />La normativa sobre delincuencia inform&aacute;tica tiene por objetivo proteger sistemas de tratamiento de la informaci&oacute;n (computador, servidores, redes, datos y programas computacionales) de actos&nbsp; tendientes a da&ntilde;ar ese sistema o sus partes o componentes o de actos tendientes a acceder a la informaci&oacute;n que en el se contiene. Aqu&iacute; es irrelevante si la informaci&oacute;n es p&uacute;blica o privada o si es valiosa o no. Quien accede a un computador apropi&aacute;ndose de informaci&oacute;n sin contar con autorizaci&oacute;n comete delito bajo la ley 19.223 sobre delincuencia inform&aacute;tica y queda expuesto a pena privativa de libertad. Esta normativa tambi&eacute;n sanciona al que comunica o revela los datos contenidos en un sistema sin autorizaci&oacute;n.<br /><br />La normativa sobre protecci&oacute;n de datos personales tiene por objetivo proteger el derecho de las personas a que sus datos personales no sean tratados, procesados o comunicados sin su autorizaci&oacute;n, salvo en aquellos casos en que se trata de datos recolectados de fuentes accesibles por el p&uacute;blico. Aqu&iacute; es relevante determinar la naturaleza de los datos y de que fuentes los datos fueron recolectados. Existe cierta informaci&oacute;n que una persona puede desear no compartir con la sociedad o compartir en parte. Por lo mismo, el administrador de una base de datos personales en que los datos han sido recopilados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico como por la entrega directa de datos por un usuario, tiene un deber de cuidado de los datos. El administrador de bases de datos que no cumple con su deber de cuidado de los datos debe indemnizar el da&ntilde;o causado a los titulares de los datos que no fueron protegidos diligentemente.<br /><br />En el caso en cuesti&oacute;n y en materia de delincuencia inform&aacute;tica, se accedi&oacute; a bases de datos sin autorizaci&oacute;n, lo que constituir&iacute;a un delito. Adem&aacute;s, todo indicar&iacute;a que la informaci&oacute;n de las bases de datos fue comunicada o revelada al p&uacute;blico sin autorizaci&oacute;n, lo que tambi&eacute;n constituye un delito. Por su parte, en materia de protecci&oacute;n de datos, todo indica que los administradores de bases de datos no habr&iacute;an aplicado y cumplido son su obligaci&oacute;n de cuidado de los datos que les fueron confiados. En delincuencia inform&aacute;tica es irrelevante determinar si el dato es p&uacute;blico o privado, a diferencia de la protecci&oacute;n de datos, donde el hecho que los datos filtrados hayan sido recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico dejar&aacute; sin derecho a entablar acciones legales a quienes aparezcan en esas bases.<br /><br />Ahora, lo m&aacute;s importante es aprovechar la oportunidad para actualizar nuestros textos normativos logrando consensos en la necesidad de nueva legislaci&oacute;n. En materia de delincuencia inform&aacute;tica, donde nuestra ley data de 1993 cuando no exist&iacute;a Internet, debemos adoptar y sancionar los tipos penales que propone la convenci&oacute;n sobre cybercrimen, a fin de lograr armon&iacute;a con las leyes de otros pa&iacute;ses para perseguir estos delitos sin importar si el autor se encuentra en Chile o en otra parte del mundo. En materia de protecci&oacute;n de datos, debemos regular la responsabilidad de los administradores de bases de datos, aprovechando experiencias internacionales, pero debemos siempre evitar la tentaci&oacute;n de la sobre regulaci&oacute;n. En materia de protecci&oacute;n de datos la sobre regulaci&oacute;n frena el intercambio comercial de bienes y servicios, privando a los actores de tener acceso a informaci&oacute;n necesaria para desarrollar el tr&aacute;fico comercial. Impongamos mayores obligaciones a los administradores de bases de datos, pero no apresuremos la creaci&oacute;n de un organismo p&uacute;blico como una agencia de protecci&oacute;n de datos, que adem&aacute;s de generar mayor burocracia y carga en el desarrollo de iniciativas comerciales, puede provocar un freno a la circulaci&oacute;n del bien m&aacute;s preciado de las sociedades modernas, como es la informaci&oacute;n. </span><br /></p>]]></description>
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<title>Exceso de Propiedad Intelectual: ¿Incentivo u Obstáculo para el Desarrollo de Nuevas Tecnologías?</title>
<link>http://www.polisdigital.cl/content/view/280948/Exceso-de-Propiedad-Intelectual-Incentivo-u-Obstaculo-para-el-Desarrollo-de-Nuevas-Tecnologias.html</link>
<pubDate>Mon, 27 Oct 2008 23:20:16 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Claudio Magliona</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Es por todos sabido que un buen indicador de desarrollo pa&iacute;s radica no s&oacute;lo en el porcentaje de recursos que un Estado destina a Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), sino tambi&eacute;n en los marcos legales que despliega para el incentivo y protecci&oacute;n de la propiedad intelectual.<br /><br />En ese contexto, en estos d&iacute;as el Senado se encuentra abocado a modificar la <a target="_blank" title="Ley de Propiedad Intelectual" href="http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/28933.pdf">Ley de Propiedad Intelectual</a>. Una correcta modificaci&oacute;n debe lograr establecer un r&eacute;gimen de derecho que permita impulsar el crecimiento de la econom&iacute;a a trav&eacute;s del desarrollo de tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y alcanzar los est&aacute;ndares necesarios para corregir pr&aacute;cticas como la pirater&iacute;a y el plagio, tan cuestionadas por el concierto internacional. &nbsp;<br /><br />Ahora bien, es importante que los legisladores tomen en cuenta a la hora de la discusi&oacute;n legislativa, que una excesiva protecci&oacute;n de la propiedad intelectual es un ingrediente que puede terminar limitando el desarrollo de las nuevas tecnolog&iacute;as y m&aacute;s grave aun, obstaculizar el acceso a tecnolog&iacute;as tan importantes como la banda ancha. Por lo mismo, se debe establecer con claridad no s&oacute;lo el alcance de los derechos de autor sino que tambi&eacute;n, y muy importante, sus limitaciones y excepciones. En el mundo digital y de redes, donde el tr&aacute;fico comercial y jur&iacute;dico es constante, y motor de las econom&iacute;as, las carreteras digitales no pueden ser sometidas a la voluntad de la propiedad intelectual. El trafico de las carreteras digitales no s&oacute;lo se compone de elementos protegidos por la propiedad intelectual, sino que muy por el contrario, se compone mayoritariamente de tr&aacute;fico de la m&aacute;s variada naturaleza, desde simple informaci&oacute;n hasta complejas transacciones burs&aacute;tiles y financieras. <br /><br />En ese sentido, si una econom&iacute;a de informaci&oacute;n quiere ser exitosa, es necesario que el nuevo marco regulatorio incorpore una perspectiva equilibrada de los derechos de propiedad intelectual, protegiendo tanto a los desarrolladores como permitiendo el libre tr&aacute;fico econ&oacute;mico, comercial y legal. <br /><br />La propiedad intelectual no debe ser sobre protegida, porque una sobre protecci&oacute;n provocar&aacute; que la propiedad intelectual sea utilizada para prop&oacute;sitos para los cuales no fue creada. El principal objetivo de la propiedad intelectual consiste en otorgar incentivos a los autores para que desarrollen, para que luego de un determinado espacio de tiempo, ese desarrollo entre al dominio p&uacute;blico para que contribuya a su vez al desarrollo de nuevos productos. Olvidar el objetivo mencionado, convertir&aacute; a la propiedad intelectual en un obst&aacute;culo al acceso al conocimiento, limitando la posibilidad de Chile de ubicarse finalmente, dentro del selecto grupo de los pa&iacute;ses productores y exportadores de tecnolog&iacute;a.</p>]]></description>
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<title>Incentivos Tributarios Para Investigación y Desarrollo de Nuevas Tecnologías</title>
<link>http://www.polisdigital.cl/content/view/202963/Incentivos-Tributarios-Para-Investigacion-y-Desarrollo-de-Nuevas-Tecnologias.html</link>
<pubDate>Tue, 03 Jun 2008 22:06:19 -0400</pubDate>
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<dc:creator>Claudio Magliona</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">Hace ya tiempo que he criticado la ausencia de una pol&iacute;tica p&uacute;blica adecuada de promoci&oacute;n de la industria de las nuevas tecnolog&iacute;as en nuestro pa&iacute;s, destacando que el rol del estado como incubador de proyectos tecnol&oacute;gicos a trav&eacute;s de ciertos subsidios y cr&eacute;ditos no es suficiente para cumplir dicho prop&oacute;sito, mientras no existan beneficios tributarios directos que incentiven a los privado a invertir en investigaci&oacute;n y desarrollo (R&amp;D research and development). <br /><br />Pues bien, durante las &uacute;ltimas semanas han sucedido varios acontecimientos que es necesario destacar y que demuestran que se est&aacute;n dando finalmente las se&ntilde;ales correctas para posibilitar un marco propicio para fortalecer el desarrollo de nuevas tecnolog&iacute;as en nuestro pa&iacute;s. Primero que todo cabe mencionar el lanzamiento de la estrategia digital por el gobierno, que establece un gran marco tecnol&oacute;gico abierto a los diversos sectores de nuestra sociedad, para por ejemplo fomentar el acceso a Internet. Luego, el gobierno a trav&eacute;s de CORFO e Innova anunci&oacute; una importante inyecci&oacute;n de fondos para financiar proyectos tecnol&oacute;gicos en los distintos rubros de la econom&iacute;a.<br /><br />Por &uacute;ltimo, y muy importante, se aprob&oacute; la ley 20.241 que establece finalmente un incentivo tributario a la inversi&oacute;n privada en investigaci&oacute;n y desarrollo. Las empresas que declaren su renta efectiva determinada seg&uacute;n contabilidad completa, tendr&aacute;n derecho a un cr&eacute;dito contra el impuesto de primera categor&iacute;a del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados por concepto de contratos para investigaci&oacute;n y desarrollo de conocimiento cient&iacute;fico o tecnol&oacute;gico. La ley es excesivamente r&iacute;gida y cargada de limitaciones, pero sin duda marca un importante hito para garantizar un rol protag&oacute;nico de Chile en esta materia, m&aacute;s all&aacute; de ser un mero consumidor. El cr&eacute;dito solo se otorga si la empresa celebra el contrato de investigaci&oacute;n y desarrollo con los denominados centros de investigaci&oacute;n, que requieren el cumplimento de diversos requisitos y un registro previo con CORFO. Por otra parte, los contratos requieren ser certificados por CORFO para que sus flujos califiquen para el cr&eacute;dito y en dicho proceso CORFO inclusive tiene facultades para revisar si el precio del contrato refleja adecuadamente los costos del contrato. Todo lo anterior provoca que la empresa que decida crear un departamento interno de investigaci&oacute;n y desarrollo no podr&aacute; gozar del cr&eacute;dito por los dineros destinados a dicha actividad. <b><i>&iquest;Porque yo empresa no tengo el cr&eacute;dito tributario por investigar internamente y si lo tengo por encargar a terceros la investigaci&oacute;n?</i></b> Disposiciones como esta ponen en riesgo la efectiva aplicaci&oacute;n de la ley.<br /><br />Esperamos que esta ley sea el inicio de muchos incentivos por venir para facilitar el desarrollo de tecnolog&iacute;as en nuestro pa&iacute;s y por supuesto, que sus limitaciones y rigidez sean corregidas a la brevedad para que una tan importante oportunidad no se pierda en registros previos, certificaciones de contratos y en la excesiva concentraci&oacute;n de una actividad que debiendo ser accesibles por todos, termina concentr&aacute;ndose en unos pocos. <br /></span></p>]]></description>
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