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<pubDate>Sat, 04 Feb 2012 11:27:18 -0300</pubDate>
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<title>Delincuencia Informática vs. Protección de Datos Personales </title>
<link>http://www.polisdigital.cl/content/view/307927/Delincuencia-Informatica-vs-Proteccion-de-Datos-Personales.html</link>
<pubDate>Mon, 27 Oct 2008 22:30:29 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Claudio Magliona</dc:creator>
<description><![CDATA[<p><span style="font-size: 10pt;">La publicaci&oacute;n en Internet de cinco bases de datos pertenecientes a oficinas gubernamentales y privadas con informaci&oacute;n relativa a m&aacute;s de 6 millones de chilenos, reabri&oacute; el debate sobre la legislaci&oacute;n necesaria para regular la interacci&oacute;n entre derecho y nuevas tecnolog&iacute;as. Fue posible leer comentarios y ver entrevistas que confund&iacute;an la normativa sobre delincuencia inform&aacute;tica con la normativa sobre protecci&oacute;n de datos, por lo que aprovecharemos la oportunidad para aclarar las diferencias que existen entre esos 2 cuerpos normativos, que difieren en cuanto a sus efectos, justificaciones y objetivos. <br /><br />La normativa sobre delincuencia inform&aacute;tica tiene por objetivo proteger sistemas de tratamiento de la informaci&oacute;n (computador, servidores, redes, datos y programas computacionales) de actos&nbsp; tendientes a da&ntilde;ar ese sistema o sus partes o componentes o de actos tendientes a acceder a la informaci&oacute;n que en el se contiene. Aqu&iacute; es irrelevante si la informaci&oacute;n es p&uacute;blica o privada o si es valiosa o no. Quien accede a un computador apropi&aacute;ndose de informaci&oacute;n sin contar con autorizaci&oacute;n comete delito bajo la ley 19.223 sobre delincuencia inform&aacute;tica y queda expuesto a pena privativa de libertad. Esta normativa tambi&eacute;n sanciona al que comunica o revela los datos contenidos en un sistema sin autorizaci&oacute;n.<br /><br />La normativa sobre protecci&oacute;n de datos personales tiene por objetivo proteger el derecho de las personas a que sus datos personales no sean tratados, procesados o comunicados sin su autorizaci&oacute;n, salvo en aquellos casos en que se trata de datos recolectados de fuentes accesibles por el p&uacute;blico. Aqu&iacute; es relevante determinar la naturaleza de los datos y de que fuentes los datos fueron recolectados. Existe cierta informaci&oacute;n que una persona puede desear no compartir con la sociedad o compartir en parte. Por lo mismo, el administrador de una base de datos personales en que los datos han sido recopilados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico como por la entrega directa de datos por un usuario, tiene un deber de cuidado de los datos. El administrador de bases de datos que no cumple con su deber de cuidado de los datos debe indemnizar el da&ntilde;o causado a los titulares de los datos que no fueron protegidos diligentemente.<br /><br />En el caso en cuesti&oacute;n y en materia de delincuencia inform&aacute;tica, se accedi&oacute; a bases de datos sin autorizaci&oacute;n, lo que constituir&iacute;a un delito. Adem&aacute;s, todo indicar&iacute;a que la informaci&oacute;n de las bases de datos fue comunicada o revelada al p&uacute;blico sin autorizaci&oacute;n, lo que tambi&eacute;n constituye un delito. Por su parte, en materia de protecci&oacute;n de datos, todo indica que los administradores de bases de datos no habr&iacute;an aplicado y cumplido son su obligaci&oacute;n de cuidado de los datos que les fueron confiados. En delincuencia inform&aacute;tica es irrelevante determinar si el dato es p&uacute;blico o privado, a diferencia de la protecci&oacute;n de datos, donde el hecho que los datos filtrados hayan sido recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico dejar&aacute; sin derecho a entablar acciones legales a quienes aparezcan en esas bases.<br /><br />Ahora, lo m&aacute;s importante es aprovechar la oportunidad para actualizar nuestros textos normativos logrando consensos en la necesidad de nueva legislaci&oacute;n. En materia de delincuencia inform&aacute;tica, donde nuestra ley data de 1993 cuando no exist&iacute;a Internet, debemos adoptar y sancionar los tipos penales que propone la convenci&oacute;n sobre cybercrimen, a fin de lograr armon&iacute;a con las leyes de otros pa&iacute;ses para perseguir estos delitos sin importar si el autor se encuentra en Chile o en otra parte del mundo. En materia de protecci&oacute;n de datos, debemos regular la responsabilidad de los administradores de bases de datos, aprovechando experiencias internacionales, pero debemos siempre evitar la tentaci&oacute;n de la sobre regulaci&oacute;n. En materia de protecci&oacute;n de datos la sobre regulaci&oacute;n frena el intercambio comercial de bienes y servicios, privando a los actores de tener acceso a informaci&oacute;n necesaria para desarrollar el tr&aacute;fico comercial. Impongamos mayores obligaciones a los administradores de bases de datos, pero no apresuremos la creaci&oacute;n de un organismo p&uacute;blico como una agencia de protecci&oacute;n de datos, que adem&aacute;s de generar mayor burocracia y carga en el desarrollo de iniciativas comerciales, puede provocar un freno a la circulaci&oacute;n del bien m&aacute;s preciado de las sociedades modernas, como es la informaci&oacute;n. </span><br /></p>]]></description>
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